Estatuto

Actualizado al 2017


ARTICULO 1º:

El CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, nacido el 4 de agosto de 1904 y fundado oficialmente el 1º de enero de 1905, es una Asociación Civil con Personería Jurídica, con domicilio legal y asiento principal de sus actividades en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.

Se deja estipulado que la Asociación Civil “Club Atlético Independiente” no resignará su Identidad y Calificación legal por ninguna otra figura societaria civil o comercial.

ARTICULO 2º:

 Los propósitos  y finalidades  del Club, son:

a) Promover el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance;

b) Organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada;

c) Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados;

d) Propender a la elevación cultural de sus asociados, a cuyos fines propiciará la realización de actos de extensión cultural, científicos y de educación popular, exposiciones, Representaciones teatrales, conciertos musicales, conferencias, etc.; crear cursos de enseñanzas, organizar debates libres, y mantener la biblioteca social y pública con prescindencia de toda actividad política, religiosa o racial.

e) Mantener relaciones con las instituciones nacionales y extranjeras, que tengan afinidad de propósitos, a cuyo efecto podrá establecer las delegaciones y representaciones, celebrar acuerdos o contratos si así se estimare conveniente, y suscribir todos los convenios necesarios para la consecución de sus fines que sean convenientes.

ARTICULO 3º:

El Club no podrá disolverse mientras haya cincuenta socios dispuestos a sostenerlo. Ningún socio al dejar de serlo., cualquiera fuere el motivo de su separación, podrá formular reclamo alguno respecto de los bienes sociales. En caso de disolución, los fondos disponibles, después de saldadas las deudas serán asignados al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Avellaneda, salvo derecho de los Socios Patrimoniales a los bienes afectados por sus Títulos.

Títulos. TITULO II DELPATRIMONIO YLOS RECURSOS

ARTICULO 4º:

El Patrimonio del Club está constituido por los bienes y derechos a su favor que actualmente posee y los que adquiera con el producto de los recursos sociales, constituyendo los medios materiales para el cumplimiento de sus fines y propósitos.- El Patrimonio Social es exclusivo de la Institución como persona jurídica, y sus autoridades tiene el deber de conservarlo, acrecentarlo y administrarlo de conformidad con los enunciados de estos Estatutos y serán responsables de todo perjuicio resultante del incumplimiento de sus obligaciones.

ARTICULO 5º:

La propiedad de los bienes y derechos que el Club adquiera por cualquier titulo, corresponderá a la Institución como persona jurídica y la Comisión Directiva, que solo tiene poder administrativo, no podrá adquirir, ceder, vender, ni hipotecar bienes raíces sin expresa autorización de la Asamblea de Representantes.

ARTICULO 6º:

El Club provee sus gastos e inversiones con los siguientes recursos:

1. Las cuotas de ingreso, mensualidades y demás aportes ordinarios y extraordinarios impuestos a los asociados;

2. El producto, y en su caso el porcentaje que le corresponda de la venta de entradas a los espectáculos públicos, eventos deportivos , actos sociales y culturales que se organicen

3. Los demás fondos allegados por la explotación del fútbol y de otros deportes;

4. Las rentas de inversiones patrimoniales y de concesiones de publicidad y de cualquier otro carácter;

5. Las donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda recibir;

6. Todo otro ingreso atraído mediante actos o medidas que permitan las leyes en consonancia con las exigencias de este estatuto.

TITULO III DE LOS SOCIOS CAPITULO I – INGRESO Y CATEGORIAS

ARTICULO 7º:

Es ilimitado el número de socios del Club y quienes aspiren a incorporarse como tales, deberán solicitarlo por escrito en formulario oficial, al que se acompañará los documentos de identidad, fotografías y abonará la cuota de ingreso, el carnet y la cantidad de cuotas adelantadas que fije la Comisión Directiva. Asimismo deberán ser presentados por un socio.- Se establecen las siguientes categorías:

a) FUNDADORES

b) HONORARIOS

c) VITALICIOS

d) ACTIVOS

e) CADETES

f) INFANTILES

g) BECADOS

h) PATRIMONIALES

i) PATRIMONIALDEPENDIENTE ACTIVO

j) PATRIMONIALDEPENDIENTE CADETE

k) PATRIMONIALDEPENDIENTE INFANTIL

l) SOCIOS DE INTERIOR

m) SOCIOS DEL EXTERIOR.

n) SOCIOS ADHERENTES.

ARTICULO 8º:

Los derechos, deberes y obligaciones, son comunes para los socios de acuerdo con la antigüedad y categoría a la que pertenezcan.

ARTICULO 9º:

Son socios Fundadores: los que por resolución de la Asamblea General Ordinaria realizada el día 3 de diciembre de 1936 fueron instituidos en el carácter de socios Honorarios, hasta tanto se creara aquella categoría.

ARTICULO 10º:

El socio Fundador tendrá los mismos derechos, deberes y obligaciones que el socio Vitalicio.

ARTICULO 11º:

Podrán ser Socios Honorarios, las personas que perteneciendo o no la Club, sean dignas de esa distinción.- El Titulo honorario solo podrá ser conferido por la Asamblea Ordinaria, con la sanción de las dos terceras partes de los representantes, y previa propuesta de la Comisión Directiva, la que deberá resolver su proposición por dos tercios de votos o a pedido por escrito de una tercera parte de los representantes de socios, con anticipación por lo menos de un mes, a la fecha de la realización de la misma.

ARTICULO 12º:

Los socios Honorarios, que no estén comprendidos en la categoría de Activos podrán iniciar gestiones ante las autoridades del Club y participar en las deliberaciones que se suscitaren, estándoles vedado el derecho a voto e intervenir en los asuntos administrativos del Club.

ARTICULO 13º:

 Los socios Honorarios no están sujetos al pago de cuota alguna.

ARTICULO 14º:

 En el caso de que un socio Honorario deseare ser socio Activo, deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, la que someterá dicha solicitud a los trámites correspondientes.

ARTICULO 15º:

Serán socios Vitalicios quienes teniendo como mínimo 60 años de edad, acrediten una permanencia ininterrumpida a esa fecha de 35 años como socios Activos en sus tres categorías: Activos propiamente dichos, Patrimoniales y Dependientes, no siendo computado los períodos de licencia ni los que correspondieran a los de las cuotas sociales condonadas si las hubiere.

Por circunstancia especial se considerara también Vitalicios los siguientes  socios:

a. Los nacidos entre el 01/01/1962 y el 31/12/1962 que teniendo como mínimo 55 años de edad, acrediten una permanencia ininterrumpida a esa fecha de 30 años.

b. Los nacidos entre el 01/01/1963 y el 31/12/1964 que teniendo como mínimo 56 años de edad, acrediten una permanencia ininterrumpida a esa fecha de 32 AÑOS.

c. Los nacidos entre el 01/01/1965 y el 31/12/1966 que teniendo como mínimo 57 años de edad, acrediten una permanencia ininterrumpida a esa fecha de 34 años.

d. Los nacidos entre el 01/01/1967 y el 31/12/1967 que teniendo como mínimo 58 años de edad, acrediten una permanencia ininterrumpida a esa fecha de 35 años.

La incorporación a esta categoría será automática, el día de cumplida la antigüedad o la edad, según corresponda, en cuyas circunstancias se extenderán las credenciales correspondientes. En acto especial anual a realizarse en la Sede Social se entregará a los socios que pasen a esta categoría el diploma respectivo. A los Vitalicios que cumplan 50 años de asociados, en el mismo acto se les entregara Diploma de Honor y distintivo recordatorio.

ARTICULO 16º:

 A los socios Vitalicios se les otorgará una credencial que dará acceso a un sector especial del estadio, sujeto a la disponibilidad que determine la Comisión Directiva, en todos los espectáculos en que no se cobre entrada a los socios.

ARTICULO 17º:

Socios Activos serán los mayores de dieciocho años de edad, salvo que teniendo más de esta edad pertenezcan a las categorías mencionadas en los incisos a) b) c) h) i ) ó 1) del articulo 7º.

ARTICULO 18º:

 Socios del Interior serán los que tenga su domicilio real ciento cincuenta kilómetros de la ciudad de Avellaneda. Los socios Activos, Cadetes e Infantiles del Interior tendrán los mismos deberes y gozaran de todos los derechos que acuerda el Estatuto en sus respectivas categorías.- Los socios del Interior abonarán una cuota mensual equivalente al 50% de las que se fijen para los socios según su categoría.

ARTICULO 19º:

Socios del exterior serán los que posean su residencia habitual fuera de los límites de la Republica Argentina. La Comisión Directiva fijara periódicamente el valor de la cuota social según la categoria que corresponda y la política de ingreso.

ARTICULO 20:

Socios adherentes serán quienes soliciten su incorporación directamente en esta categoría o quienes por los cupos que fije la Comisión Directiva no puedan ingresar a las demás categorías y deseen tener prioridad para pasar a ellas. La Comisión Directiva fijara periódicamente el valor de la cuota social. Los socios de esta categoría no tendrán derecho a voto.

ARTICULO 21:

 Socios Cadetes, serán los de dieciocho años de edad y mayores de doce años, autorizados por su padre, tutor o guardador.-

ARTICULO 22º:

Socios Infantiles, serán los menores de doce años, autorizados por su padre, tutor o guardador.-

ARTICULO 23º:

Socios Becados, serán los escolares y/o estudiantes menores de dieciocho años, a los que en virtud de sus méritos como tales la Comisión Directiva designe por el término de doce meses, pudiendo ser Becados nuevamente siempre que no hubiesen llegado a la edad tope.-

Artículo 24º:

Socios Patrimoniales serán aquellos mayores de dieciocho años que hayan adquirido un Titulo Patrimonial, conforme a las reglamentaciones de la Institución.- Serán socios Patrimoniales Dependientes, Activos, Cadetes e Infantiles, aquellos que, siendo ascendientes o descendientes del socio Patrimonial estén comprendidos por su edad, en las categorías establecidas en los artículos números 17, 21 y 22.- Los menores de dieciocho años que adquieran un Titulo Patrimonial, serán socios Patrimoniales con todos los derechos de éstos, excepto los contenidos en los incisos g) y h) del articulo 40º, que adquirirán automáticamente al alcanzar la edad exigida.-

ARTICULO 25:

Los  Socios que acrediten su condición de Discapacitados,  serán los que presenten el Certificado único de Discapacidad o el requerimiento previsto oportunamente por la Comisión Directiva, en el Departamento de socios. Los socios Discapacitados podrán acceder a los encuentros que dispute el primer equipo por torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino o la entidad que la sustituya, al sector asignado para tal fin con credencial identificatoria de socio, cuota al día (del mes en curso o del mes anterior) y la credencial identificatoria emitida por el Departamento de Discapacidad de la Institución. Ademas  tendrán los mismos deberes y gozaran de todos los derechos que acuerda el Estatuto en sus respectivas categorías.- Los socios Discapacitados abonarán una cuota mensual equivalente al 50% de las que se fijen para los socios no patrimoniales en la categoría que les corresponda.

Podrán participar de todas las actividades impulsadas por el Departamento de Discapacidad, cumpliendo los requisitos impuestos por la Honorable Comisión Directiva.

ARTICULO 26

La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para todas las categorías de socios conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.

ARTICULO 27º:

Será privativo de la Comisión Directiva aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso que fueran presentadas.- En los casos de rechazo la Comisión Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de su decisión.- El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de transcurrido no menos de un año.- Será también privativo de la Comisión Directiva, la aceptación de los socios Patrimoniales que ingresaren mediante la adquisición de Títulos o transferencias de los mismos, debiendo en el primer caso, rescatar el Titulo adquirido, devolviendo el importe abonado por el mismo.

ARTICULO 28º:

Si la Comisión Directiva comprobara dentro de los dos años de su incorporación que el socio no reunía en la época de su ingreso, las condiciones estatutarias, procederá a su exclusión.-





ARTICULO 29º:

Los socios perderán el carácter de tales, por renuncia, exclusión o expulsión.- Las causas de baja son:

a) Renuncias: Los que estando al día con Tesorería lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva.

b) Exclusión:

1º) Se aplicará en forma automática a los que adeuden ocho meses vencidos de cuota.

2º) Los socios Patrimoniales, además podrán ser excluidos por falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas de las que se aplican al pago del título; este hecho producirá la caducidad automática del título, con pérdida de los importes ya abonados que quedarán a beneficio de la institución que podrá volver a vender el mismo.

3º) En caso de fallecimiento del socio Patrimonial, el o los títulos que posea serán transferidos a sus derecho habientes, los que siendo más de uno se dispondrá cuál de ellos será el beneficiario titular.

c) Expulsión: La Junta de Disciplina y Ética podrá aconsejar la suspensión o expulsión a los socios incursos en las siguientes situaciones:

1º) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, normas y/o reglamentos internos, y cuando haya merecido por los menos, dos sanciones anteriores.

2º) Reincidencia en nuevas faltas disciplinarias cuando se hayan cumplido dos (2) suspensiones.

3º) Hacer daño al Club y observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

4º) Condena firme dictada por autoridad competente por ilícito doloso.

La expulsión de un socio será sancionada por la Asamblea de Representantes con la mayoría simple del total de sus miembros, previo dictamen de la Junta de Disciplina y Ética

El interesado podrá pedir dentro de los 15 días de notificado, la reconsideración de la decisión adoptada en los casos que: a) La Junta de Disciplina y Ética no le hubiera comunicado la sustanciación de la causa antes de emitir dictamen b) En las consideraciones del dictamen inculpatorio no se hiciera mención al descargo o silencio del socio o c) Hubiera pruebas materiales exculpatorias sobrevinientes.

La expulsión de un socio, cualquiera sea la categoría a que pertenezca, lo inhabilitará para reingresar a la Institución en las restantes categorías.

ARTICULO 30º:

Los socios excluidos por aplicación del artículo 29º inciso b) apartado 1º) podrán solicitar a la Comisión Directiva su reincorporación siempre que no se hubiere realizado después de su exclusión la depuración que prescribe el artículo 126º. Acordado el reingreso el solicitante deberá abonar todas las cuotas adeudadas actualizadas, cobrándose por cada mes impago el importe correspondiente a la cuota vigente en el momento de la reincorporación.-

ARTICULO 31º:

Los socios dados de baja por renuncia o exclusión, sólo podrán reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo 30º.-

ARTICULO 32º:

Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club y en todos los actos en que éste intervenga.-

ARTICULO 33º:

Los socios Activos, Cadetes e Infantiles, pagarán mensualmente por adelantado las cuotas sociales establecidas.- Las mismas podrán ser modificadas a requerimiento de la Comisión Directiva, por la Asamblea.- Los socios del sexo femenino, categoría Activa, podrán abonar una cuota menor a la de los varones de igual categoría, siempre que así lo establezca la Asamblea..- Los socios admitidos en la segunda quincena, pagarán la mensualidad íntegra, así también los que dejaran de pertenecer al Club en la primera quincena.- Los socios Patrimoniales y los Dependientes, no abonarán cuota social durante doce meses inmediatos posteriores a la fecha de adquisición del titulo.- Con posterioridad abonarán una cuota mensual, equivalente al 50% de las que se fijen para las respectivas categorías no Patrimoniales.- La exención de cuota, no regirá en caso de transferencia de títulos.-

La Comisión Directiva se halla facultada a actualizar el importe de las cuotas sociales, siempre que para la categoría de socios activos y proporcionalmente para las demás categorías, el nuevo importe no exceda el valor de dos (2) entradas generales de los partidos oficiales de fútbol fijadas por la Asociación del Futbol Argentino. En caso en que el valor exceda de dos (2) entradas generales de los partidos oficiales de futbol fijada por la Asociación de Futbol Argentino, deberá realizarse a requerimiento de la Comisión Directiva, por la Asamblea.

ARTICULO 34º:

Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los socios comprendidos en las siguientes situaciones:

a) Los socios Fundadores, Honorarios, Vitalicios y Becados;

b) Los Ex Combatientes del conflicto armado de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur reconocidos como tales por el Gobierno Nacional.

c) Los socios que se ausenten a más de trescientos kilómetros de Avellaneda por un plazo no menor de seis meses ni mayor de un año, franquicia que la Comisión Directiva acordará, hasta dos veces, previo pedido por escrito del interesado.- Para gozar de esta prerrogativa los socios deberán tener una antigüedad mínima de un año y hacer entrega del carnet que quedará depositado en Secretaría hasta el levantamiento de la licencia.

ARTICULO 35º:

El socios que hiciera uso falso de los derechos que le acuerdan los incisos b) y c) del artículo anterior incurrirá en causal de expulsión.-

ARTICULO 36º:

Queda eximidos del pago de la cuota de ingreso los menores de doce años, el conyugue y los hijos de socios fallecidos menores de dieciocho años.-

ARTICULO 37º:

Los socios acreditarán su condición de tales, exhibiendo la credencial identificatoria con fotografía y cuando corresponda, el recibo respectivo, cuya presentación es obligatoria para acogerse a los beneficios que acuerda el presente Estatuto.- La credencial y los recibos de cuotas sociales son personales e intransferibles.- El socio que extraviase la credencial identificatoria social, deberá comunicarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la que extenderá el duplicado, previo pago del importe que corresponda.-

ARTICULO 38º:

Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores, de los socios menores de 18 años.-

ARTICULO 39º:

Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos por las siguientes causas:

a) Por no respetar el Estatuto Social, los Reglamentos Internos o las resoluciones dictadas por las Asambleas y/o Comisión Directiva.

b) Por no mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club, en todos los actos en que éste intervenga. A tal efecto, los Informes y Resoluciones del Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y las disposiciones de la Agencia de Prevención  de la Violencia en el Deporte (APREVIDE) se tendrán como prueba fehaciente por la Junta de Disciplina y Ética.

c) Por ceder o facilitar a otras personas su carnet social y/o recibos de cuotas sociales.-

Cuando un socio fuera sorprendido faltando al cumplimiento de sus obligaciones según la prescripciones de los incisos a), b) y c), cualquier miembro de la Comisión Directiva, de las Subcomisiones e Intendencias “ad-honorem”, podrán resolver el retiro del carnet elevando el informe pertinente a la Junta de Disciplina y Ética dentro de las 48 horas.- La negativa del socio a entregar la referida credencial cuando le sea requerido, implicará desacato y agravará su falta.

La suspensión podrá ser de hasta seis meses, de acuerdo con la gravedad del hecho constatado.- El que fuera suspendido por dos veces, a la tercera sanción podrá ser expulsado conforme a lo establecido en el art. 29º inciso c) punto 2.

La decisión podrá ser apelada dentro de los treinta días siguientes a su notificación, ante la primera Asamblea.  Los socios que por cualquiera de las causas previstas se hicieran pasibles de la pena de suspensión, no podrán frecuentar las dependencias del Club durante el periodo que rija la misma; el plazo de suspensión correrá a partir del día en que el socio deposite en Secretaría su credencial identificatoria. El socio suspendido abonará igualmente las cuotas sociales correspondientes.

La Junta de Disciplina y Ética podrá pedir la suspensión temporaria de un socio y por el plazo máximo previsto en este artículo cuando se sustancien procesos de expulsión.



CAPITULO III DERECHOS DE LOS SOCIOS



ARTICULO 40º:

Los socios Fundadores, Vitalicios, Activos, Patrimoniales, Patrimoniales Dependientes Activos, Del Interior, y Del Exterior, hallándose los cinco últimos al día con Tesorería y siempre que no estén suspendidos, tienen derecho a las siguientes prerrogativas:

a) Frecuentar las dependencias del Club habilitadas para ello.

b) Peticionar ante las autoridades.

c) Hacer uso de la Biblioteca.

d) Practicar los deportes que sostenga el Club y asistir a las reuniones sociales y deportivas, abonando los adicionales que fije la Comisión Directiva.

e) Asistir a los cursos de extensión cultural que se dicten, abonando los adicionales que fije la Comisión Directiva.

f) Presenciar sin cargo de abonar entrada, los partidos de fútbol que se jueguen en las instalaciones sociales. Esta disposición no se aplicará en los casos de partidos internacionales o de Copa de Campeones, organizados por la Asociación del Fútbol Argentino o la entidad que la sustituya, así como cuando el Club arriende el estadio a otra institución.- Asimismo en los partidos internacionales organizados por el Club, los socios abonarán hasta un máximo del 50% del precio que se establezca para las entradas a tribunas y plateas.

 g) Votar en los comicios siempre que tengan una antigüedad minina ininterrumpida como socio de tres (3) años al día de la elección.

h) Podrán ser electos para los distintos cargos de gobierno del Club, siempre que tengan la edad y antigüedad estatutarias y cumplan con los requisitos de idoneidad.

ARTICULO 40 Bis:

Los socios adherentes tendrán derecho de participar, en forma gratuita o abonando un precio preferencial, de promociones, descuentos, eventos o actividades que expresamente autorice la Comisión Directiva, con excepción de los partidos de fútbol. Asimismo conforme su antigüedad tendrán prioridad para pasar a las demás categorías de socio.

ARTICULO 41º:

Los socios no Patrimoniales, tendrán que pagar tasas de ingreso, fijadas por la Comisión Directiva, para poder presenciar espectáculos en instalaciones construidas con fondos provenientes de la venta de títulos patrimoniales, así como para usufructuar dichas instalaciones.- Los socios Dependientes o Activos, no Patrimoniales, que pasen a Patrimoniales o viceversa, conservarán la antigüedad que tenían en la categoría que dejan.-

ARTICULO 42º:

Los socios Cadetes e Infantiles, Dependientes Cadetes y Dependientes Infantiles, tendrán acceso a los espectáculos de fútbol, en las condiciones que se fijen en el artículo 40º inciso f), y en cuanto al acceso a las dependencias del Club y el uso de los servicios sociales, se ajustarán a las disposiciones, horarios y condiciones que fije el Reglamento Interno.-

ARTICULO 43º:

Los Socios Cadetes e Infantiles, Dependientes Cadetes y Dependientes Infantiles, pasarán automáticamente a la categoría superior dentro del primer trimestre de cumplir la edad máxima estatutaria, asignada a cada categoría.-

ARTICULO 44º:   

Los socios que hubieran desempeñado en el Club tareas remuneradas con sueldos, honorarios y/o comisiones, no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, sino después de transcurridos cuatro años desde el cese de sus funciones.- Los que hubieran sido despedidos por causa grave no podrán ser candidatos a cargos electivos.-

Tampoco los socios que fueron miembros de comisión directiva podrán desempeñar en el club tareas remuneradas con sueldos, honorarios y/u comisiones hasta pasados cuatro años del cese de su mandato. 

ARTICULO 45º:

El uso de armarios, guardarropas, toallas y demás implementos para la práctica de los deportes, así como el uso de otros servicios especiales, deberá ser abonado por los socios de todas las categorías en la forma que dentro de sus atribuciones fije la Comisión Directiva.-

ARTICULO 46º:

 El socio Patrimonial tendrá los siguientes derechos:

a) Podrá transferir mediante endoso, su Titulo Patrimonial, siempre que mediare expresa conformidad del Club.

b) En el caso de disolución que prevé el Articulo 3º), abonadas todas las deudas, tendrá derecho al rescate del valor de su título, y siempre sobre los bienes adquiridos con el producido de los Títulos Patrimoniales.-

TITULO IV CAPTITULO I DE LOS COMICIOS

ARTICULO 47º:

Los comicios ordinarios se llevarán a cabo cada cuatro (4) años en una fecha que no deberá exceder de 90 días de la celebración de la Asamblea Ordinaria de Representantes.-

ARTICULO 48º:

La dirección y fiscalización de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada de la siguiente forma:

a) El Presidente y el Secretario General del Club o quienes los reemplacen estatutariamente;

b) Seis Representantes de Socios, en la proporción de uno por cada quince y mayor residuo, de las distintas Agrupaciones representadas, designados por la Asamblea Especial, reunida estatutariamente antes del quince de junio del ejercicio en que deban efectuarse los comicios.

ARTICULO 49º:

Previo a todo comicio, la Comisión Directiva procederá a levantar un padrón provisorio con los asociados con derecho a voto, el que deberá estar impreso con una anticipación no inferior a cuarenta y cinco (45) días de la fecha de la Convocatoria a elecciones, el que será revisado por la Comisión Electoral y publicitado debidamente en la sede Social del Club.

Las modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso, responderán solo a omisiones y/o  rectificaciones debidamente comprobadas o supuestos del art 29 Inc. b) apartados 1, 2, y 3  y podrán efectuarse  hasta quince (15) días antes de la elección, trascurrido dicho plazo se transformara en definitivo y no podrá realizársele corrección alguna. Todas las modificaciones deberán  materializarse mediante acta labrada por la comisión electoral.

ARTICULO 50º:

El padrón electoral definitivo reunirá los siguientes requisitos:

a) Se hará ordenadamente por listas de 50 (cincuenta) socios con derecho a voto, en orden alfabético, indicando los siguientes datos: Nombre  y  Apellido, número de socio, número de Documento Nacional de Identidad y último domicilio registrado.

b) De cada lista se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la Sede Social y en el Estadio y/o en cualquier otra sede  y/o por  cualquier otro medio que la comisión electoral estime conveniente.

c) Se preparan copias para entregar a cada una de las Agrupaciones de Socios que participen en la elección   y para las autoridades de  mesa del comicio. En el caso de las agrupaciones las copias serán entregadas en papel y soporte magnético.

ARTICULO 51º:

Con no menos de 30 días de anticipación a la fecha señalada para los comicios, la Comisión Electoral, notificará por telegrama colacionado a cada una de las Agrupaciones de socios inscriptas en forma estatutaria, de la fecha de la convocatoria .-

Dentro del término perentorio de diez días siguientes deberán oficializarse ante la Comisión Electoral las listas de candidatos.- Dichas listas deberán hallarse autorizadas por los propios candidatos y auspiciadas por la agrupación respectiva, indicándose el número de matrícula, nombre y apellido y domicilio de cada uno.- La Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco días para verificar si los candidatos y sus auspiciadores reúnen los requisitos estatutarios.- Para el caso de existir algún candidato impugnado, la Agrupación a que pertenezcan será informada de ello por telegrama colacionado y tendrá un plazo de cinco días para sustituirlo.- Las listas impresas no deberán tener rótulos o distintivos similares a los que hayan registrado anteriormente otras agrupaciones, ni contener leyendas.

ARTICULO 52º:

Toda Agrupación de socios que se constituya con fines electorales, deberá solicitar la inscripción en el Registro Especial que se habilitará al efecto, por medio de escrito que deberá ser auspiciado por un número de socios con derecho a voto, no inferior al 10% de los socios empadronados en la elección anterior a la presentación, que firmarán en la Sede Social del Club, ante un miembro de la Comisión Directiva designado a tal efecto por la misma, que se constituirá en un horario entre las 18:30 y 20:30 horas no inferior a dos horas diarias y durante un plazo mínimo de 90 días pudiendo hacerlo hasta el 31 de Marzo del año anterior a la renovación de autoridades.-



La solicitud podrá ser presentada con todas las firmas necesarias, sin que los auspiciantes concurran al Club, siempre que sus firmas hubieran sido certificadas por Escribano Público y esta modalidad no supere el 50% del mínimo establecido en el párrafo anterior.-

Esta inscripción deberá renovarse cada diez años, debiendo el pedido de reinscripción cumplir los mismos requisitos de los pedidos de inscripción y teniendo igual validez.-

La reinscripción no será necesaria cuando la Agrupación hubiera sido reconocida como Persona Jurídica por el organismo de aplicación competente.- El registro de la denominación y distintivos a utilizar se hará en un libro especial rubricado que llevará el Secretario General del Club, labrándose el acta correspondiente, en la que dejará constancia el nombre y apellido, número de socio, numero de documento de identidad y domicilio de los socios que la auspician, que suscribirán el Presidente y Secretario General y el Apoderado de la Agrupación Solicitante. Cumplidos estos requisitos la Comisión Directiva reconocerá a la Agrupación sin más trámite. Las distintas Agrupaciones reconocidas deberán comunicar todo cambio producido en sus Comisiones Directivas, los que serán asentados en el Registro Especial.-

ARTICULO 53º:

Mientras las Agrupaciones inscriptas tengan existencia real, ninguna otra Agrupación podrá solicitar se le incluya en el Registro Electoral y presentar con el mismo nombre o distintivo.- Asimismo y en caso de presentación de grupos de una misma Agrupación no reconocida como Persona Jurídica, solicitando el ejercicio de derechos que otorga el presente Estatuto, la Comisión Directiva reconocerá a aquel grupo que cuente con el apoyo de la mayoría de los socios que hayan auspiciado a dicha Agrupación en el acto de su reconocimiento o renovación.- En caso de no alcanzar el porcentaje fijado en el artículo anterior respecto de la última elección deberá completarse esa cantidad con la firma de otros socios, no inscriptos en ninguna otra Agrupación con derecho a voto, en el término de 90 días hábiles contados a partir del reconocimiento.- Caso negativo, quedará eliminada la Agrupación de los registros respectivos.-

ARTICULO 54º:

Con la solicitud de oficialización de la lista de candidatos, cada Agrupación designará un Apoderado General y otro Suplente, para atender y formular reclamos y verificar la exactitud del padrón electoral.- Con diez días de anticipación a los comicios, cada Agrupación nombrará un fiscal titular y un suplente por cada mesa electoral para actuar el día de la elección; los cargos de apoderado general y de fiscales de mesa, titulares y suplentes, deberán recaer en socios con derecho a voto.-

ARTICULO 55º:

La convocatoria a comicios se efectuará mediante publicación de un aviso en dos diarios de los de mayor circulación en la Capital Federal, con sesenta días de anticipación, por lo menos, con indicación expresa de las autoridades a elegir.-

ARTICULO 56º:

El acto comicial se efectuará en la Sede Social y tendrá validez cualquiera sea el número de socios que emitan su voto.- Se celebrará en día domingo, y el plazo de recepción de votos no será inferior a ocho horas, continuas, entre las 8 y las 21 horas.-

ARTICULO 57º:

Para el funcionamiento de los comicios, se fijan las siguientes disposiciones:

a) El orden dentro de la Sede Social durante los comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Electoral, a cuyas órdenes exclusivas estará el personal del Club designado a tal efecto por la Comisión Directiva:

b) La votación será por medio de un sistema de listas completas, impresas en papel de matiz blanco en el que figurarán con absoluta claridad, número de matriculo, nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a elegir.- Las listas serán de 13 x 20cm. y múltiplos de igual medida.- En ellas figurará los cargos de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y los Representantes Titulares y Suplentes.

c) Para la recepción de votos, se constituirá una mesa por cada novecientos socios empadronados, las que funcionarán bajo la Presidencia del socio que designe la Comisión Electoral.- Cada una de las Agrupaciones concurrentes, estarán representadas por los fiscales que a proposición de aquellas, la Comisión Electoral haya autorizado;

d) Inmediato a cada mesa, habrá un “cuarto oscuro” o casilla adecuada, dentro del cual estarán colocadas las listas oficializadas.- Queda absolutamente prohibido la colocación de letreros dentro del “cuarto oscuro” con excepción de aquellos que indiquen a qué Agrupación pertenecen las listas de cantidades expuestas;

e) El acceso al local donde estén ubicadas las mesas receptoras de votos, será permitido únicamente a los socios que exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio, los que deberán retirarse del mismo una vez cumplido con su deber de votar;

f) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:

1º) Estar empadronados;

2º) Exhibir el recibo del mes en curso o el del mes anterior;

3º) Acreditar identidad mediante presentación de la credencial identificatoria de asociado en perfectas condiciones y documento nacional de identidad o pasaporte;

g) El acto electoral se iniciarán con un acta de apertura de cada mesa, que firmarán las autoridades y los apoderados o fiscales de la misma;

h) Los socios en condiciones de votar se presentarán al Presidente del comicio que corresponda entregándole su documentación, la que podrá ser verificada por los Fiscales.- El votante recibirá un sobre firmado por le Presidente y los Fiscales que deseen hacerlo.- El voto será individual y secreto y colocado en dicho sobre por el votante dentro del cuarto oscuro, quien lo depositará en la urna a la vista de las autoridades del comisión cuyo Presidente le reintegrará de inmediato sus documentos, dejando constancia de “votó” en el recibo y en el padrón el número del mes del recibo con el cual lo hizo;

i) A la hora establecida para el cierre de los comicios, la Comisión Electoral, procederá a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan los mismos;

j) Finalizada la recepción de votos las autoridades de cada mesa, labrarán un acta de clausura y de inmediato se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose, salvo impugnación formal, a escrutar los votos dejando constancia en el acta, del número obtenido por cada una de las listas, firmando el Presidente y Fiscales el acta respectiva.- Los votos a favor de listas no oficializadas y los impugnados legítimamente, no serán computados;

k) El acta parcial de cada mesa con la documentación complementaria, será entregada por el Presidente y los Fiscales a la Comisión Electoral para el computo final.- Copia de esta acta será entregada a cada uno de los Fiscales participantes que suscribirán la misma;

l) En caso de empate, la Comisión Directiva convocará a nuevos comicios para el domingo siguiente.

CAPITULO II DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 58º:

Finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral extenderá los nombramientos a los socios electos, quienes entrarán en posesión de sus cargos, dentro de los cinco días de la elección, en fecha que fijarán las autoridades salientes.-

ARTICULO 59º: Las Asambleas serán 

•             Ordinarias,

•             Especiales y

•             Extraordinarias,

Se compondrán de noventa representantes de socios, los que sesionarán públicamente, y treinta representantes suplentes los reemplazarán en los casos previstos en el Artículo 70º.-

Asambleas Ordinarias

"Las Asambleas Ordinarias se celebrará en un plazo no mayor a los 30 días de la celebración de los comicios a los efectos de designar a los miembros de la Junta de Disciplina y Ética y anualmente dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico y en ellas se considerará el siguiente Orden del Día: ...."

A)           Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico y en ellas se considerará el siguiente Orden del Día:

1º) Lectura y consideración de las actas anteriores;

2º) Designación de dos Representantes para firmar el acta;

3º) Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Ganancias y Pérdidas del ejercicio transcurrido entre el 1º de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.

4º) Consideración del informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

5º) Consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria.

Asambleas Especiales

B)           Las Asambleas Especiales, se celebrarán en la 1º quincena de Junio de c/ año para tratar:

1º) Designación de 2 Representantes para firmar el acta;

2º) Lectura y consideración del cálculo de Recursos, presupuesto de gastos e inversiones, presupuesto económico y presupuesto financiero para el próximo ejercicio;

C)           Asimismo, durante el mes de septiembre del ejercicio en que deban efectuarse los comicios para tratar:

1º) Designación de dos Representantes para firmar el Acta;

2º) Designación de los Señores Representantes que integrarán la Comisión Electoral de acuerdo al Artículo 48º, inciso b);

Asambleas Extraordinarias

D) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva ó lo solicitare el 30% de los Representantes o la Comisión Revisora de Cuentas, o el 50% de los socios con derecho a voto cuando:

a) haya necesidad de comprar, vender, ceder, edificar, demoler, hipotecar y/o gravar bajo cualquier concepto, bienes raíces.

b) para la autorización de créditos y descuentos bancarios que excedan del 20% del Capital Social.

En todos los casos, la convocatoria se fijará dentro de los treinta días siguientes a la fecha del pedido, con indicación expresa de los asuntos a considerar.

Los supuestos de los incisos a) y b) precedentes solo podrán autorizarse con el voto favorable de los dos tercios del cuerpo de representantes de la Asamblea.

ARTICULO 60º:

La Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas a considerarse en la Asamblea Ordinaria, así como el Cálculo de Recursos, el Presupuesto de Gastos e Inversiones, el Presupuesto Económico y el Presupuesto Financiero a considerarse en la Asamblea Especial, deberán enviarse a los Representantes conjuntamente con la Convocatoria para su debido conocimiento y estudio, con una anticipación no menor de quince días.- Los socios con derecho a voto podrán retirar de la Sede Social la Memoria y Balance que se tratará en dicha Asamblea.

ARTICULO 61º:

La citación para las Asambleas, será por carta certificada con quince días de anticipación y contendrá el Orden del Día a tratarse por los Representantes de socios.- Se publicará además con diez días de anticipación en no menos de dos diarios.

ARTICULO 62º:

Los Representantes acreditarán su personería por medio de credencial identificatoria con fotografía, y documento nacional de identidad o pasaporte, firmando el libro de asistencia rubricado.-

ARTICULO 63º:

Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea, los titulares de Comisión Directiva o sus reemplazantes estatutarios.-

ARTICULO 64º:

Las Asambleas se declararán constituidas a la hora fijada con la presencia de la mitad más uno de los Representantes; pero si no concurriese ese número, una hora más tarde se celebrará con los presentes siempre que el mismo sea igual o mayor al total de los miembros titulares de la Comisión Directiva.- En una y otra forma, sus acuerdos serán legalmente válidos.-

ARTICULO 65º:

Podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto, los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas y los integrantes de la Junta de Disciplina y Ética. Podrán asistir también, sin voz ni voto, los socios empadronados.-

ARTICULO 66º:

Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir resolución sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.- En caso de tener que pasar a cuarto intermedio, éste no podrá exceder de 48 horas.-

ARTICULO 67º:

En las Asambleas no podrán tratarse más asuntos que los incluidos en el Orden del Día y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, con excepción de los casos para los cuales el Estatuto prevé un quórum y una mayoría especial.- Las reconsideraciones se ajustarán en cuanto al quórum y votaciones a las normas establecidas para los casos similares en el artículo 81º.-

ARTICULO 68º:

Los Representantes tendrán derecho a hacer uso de la palabra tan solo dos veces en la consideración de cada uno de los asuntos que se sometan a consideración de la Asamblea; uno para exponer y otro para rectificar; pero no hará uso de ese derecho sin haberlo solicitado a la Presidencia que lo acordará en el orden que haya sido solicitado.-

CAPITULO III DE LOS REPRESENTANTES

ARTICULO 69º: Para ser Representantes de Socios, se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.- Los Representantes de Socios Titulares y Suplentes, durarán en sus funciones por igual periodo que los miembros de la Comisión Directiva y podrán ser reelectos indefinidamente; no obstante, en caso de estar en ejercicio de sus funciones, cada Agrupación deberá renovar como mínimo un tercio de sus Representante.-

ARTICULO 70º: En caso de fallecimiento, renuncia o cesantía de algún Representante, será reemplazado por el término que faltare para terminar su periodo, por quien le sigue en el orden de prelación en la lista de su misma Agrupación. Agotados estos, las vacantes serán cubiertas por los representantes suplentes en el orden establecido de un total de quince (15)  que deberá presentar cada agrupación con la lista de candidatos  con las que competirán en el comicio.





ARTICULO 71º: Los Representantes se elegirán cuando concurra más de una lista de candidatos, por mayoría y minoría, adjudicándose de la siguiente manera:

a) Dos tercios corresponderán a la lista de candidatos que sume mayor cantidad de votos;

b) Un tercio a distribuir entre las listas minoritarias en forma proporcional al cociente electoral. Este resultará de la división del total de votos obtenidos por las listas de la minoría, por 30.  La adjudicación de los cargos, se hará mediante la división del número de votos por el cociente y el resultado indicará la cantidad de Representantes que corresponden a cada lista. En caso de no concretarse por cociente los cargos que resten, se adjudicarán a las listas por mayor residuo. Las listas de candidatos, llevarán la nómina de completa de los cargos a elegirse en dos capítulos: en uno, los Representantes Titulares, y en el otro, los Representantes Suplentes;

c) En caso de que la Agrupación mayoritaria, supere el 70% de los votos emitidos, se le adjudicará un Representante más por cada 1% que supere dicho porcentaje, los que serán deducidos de las fracciones minoritarias.-

ARTICULO 72º:

El cargo de Representante de socio, es incompatible con cualquier otro cargo elegible o rentado dentro del Club.  La incompatibilidad alcanza también a los candidatos.-

ARTICULO 73º:

Los Representantes de socios no podrán ser declarados cesantes antes de la terminación de sus mandatos, salvo por resolución de la Asamblea que se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de los Representantes y por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

No obstante lo establecido precedentemente perderán en forma automática su calidad de tales por renuncia, por haber perdido su condición de socio o por ausentarse  en forma injustificada a dos asambleas consecutivas o tres alternadas.

ARTICULO 74º:

Los Representantes Titulares o Suplentes no podrán ser sancionados por la Comisión Directiva siendo necesaria además del dictamen de la Junta de Disciplina y Ética una resolución de la Asamblea convocada al efecto.-

CAPITULO IV DE LACOMISION DIRECTIVA

ARTÍCULO 75º:

El Club será administrado, dirigido y representado en todos sus actos, tratos y contratos, por una Comisión Directiva compuesta de:

•             un Presidente

•             un Vicepresidente 1º

•             un Vicepresidente 2º

•             un Secretario General

•             un Secretario Administrativo

•             un Secretario Deportivo

•             un Secretario de Comunicación y medios.

•             un secretario de relaciones públicas e institucionales.

•             un Secretario de Educación y Cultura.

•             Un Secretario de Promoción y Comercialización de Imagen Institucional.

•             un Secretario de Convivencia y Seguridad.

•             un Tesorero.

•             un Protesorero.

•             Siete Vocales.

•             Siete Vocales Suplentes.

ARTICULO 76º:

La Comisión Directiva se renovará íntegramente, y sus miembros serán nombrados por el término de cuatro años. El cargo de presidente podrá ser reelecto por un período más, al término del cual deberá dejar transcurrir un período íntegro para que pueda ser electo nuevamente. Los demás miembros no tendrán esta limitación.

ARTICULO 77º:

Los Vocales Suplentes integrarán la Comisión Directiva en carácter de Vocales Titulares en caso de vacancia de uno o más de sus miembros, en el orden en que fueron propuestos en la lista de candidatos.-

ARTICULO 78º:

Podrán ser miembros de la Comisión Directiva, se requiere:

a) Tener 24 años de edad y seis  de antigüedad como socio;

b) Tener cinco (5) años sin interrupción como asociado y diez (10) años para Presidente y Vicepresidente primero ó segundo, a la fecha de la elección.

c) No haber sido condenado por delitos penales dolosos.

e) No tener inhabilitación comercial o bancaria en los últimos 4 años.

f) No tener participación ni intereses económicos en forma individual o a través de intermediarios o como integrante de sociedades en cualquiera de sus formas jurídicas, que realicen transferencias de deportistas y/o contratación de Técnicos y/o cualquier otra contratación a cargo del club.

g) no tener juicios pendientes con la institución.

h) Acreditar el ejercicio de una actividad, oficio o profesión remunerada.

ARTICULO 79º:

La Comisión Directiva constituirá quórum con la mitad más uno de sus miembros y podrá deliberar en cualquiera de los casos, con la tercera parte más uno de sus miembros, los que hará constar en el “libro de presentes” que llevará el Secretario General.- Si después de dos reuniones consecutivas en minoría, no se consiguiera quórum, la Comisión Directiva en minoría podrá pedir asistencia para una tercera reunión y si ésta fracasara de nuevo, pasará los antecedentes a la Asamblea de Representantes.-

ARTICULO 80º:

Todas las resoluciones de la Comisión Directiva son válidas con la aprobación de la simple mayoría de los miembros presentes en la sesión, reunidos en quórum legal.-

ARTICULO 81º:

Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por mayoría de dos tercios de votos, en sesión de igual o mayor número de miembros presentes que la del día en que se adoptó la resolución que la motivara.- Para ser discutida una moción de reconsideración, es necesario que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes.-

ARTICULO 82º:

Cuando un miembro de la Comisión Directiva, faltare a tres reuniones ordinarias o extraordinarias sucesivas sin alegar justa causa, será invitado por la misma a concurrir a las sesiones mediante notificación fehaciente.- Si a pesar de ello no concurriere, cesara en su cargo.- En este caso pasarán a ocupar sus cargos, los reemplazantes estatutarios. Exceptuándose de estas disposiciones y penas a los miembros de la Comisión Directiva que gocen de licencia acordada por la misma.

ARTICULO 83º:

La Comisión Directiva es juez de sus propios miembros, pudiendo amonestarlos o suspenderlos previo sumario de la Junta de Disciplina y Ética por causas que se reputen graves, siempre que las tres cuartas partes de sus componentes resolvieran que existe motivo para ello, pudiendo los afectados apelar la resolución ante la primera Asamblea.-

ARTICULO 84º:

La Comisión Directiva, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez por semana el día y la hora que fijará en la primera sesión que celebro y en forma extraordinaria, cuando el Presidente, por si, o tres de sus miembros titulares lo soliciten con indicación expresa del Orden del Día a considerar.- Las convocatorias extraordinarias, se harán por carta certificada o telegrama dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido.

ARTICULO 85º:

De las resoluciones que se adopten en las reuniones en general, se dejará constancia en actas circunstanciales transcriptas al libro respectivo y firmadas por el Presidente, Secretario General y Secretario Administrativo, debiendo ser considerada en la reunión siguiente de la Comisión Directiva.-

ARTICULO 86º:

Les está absolutamente vedado a los miembros de la Comisión Directiva, la percepción de honorarios y de toda clase de remuneraciones por prestación de servicios al Club, por contratación de trabajos y proveeduría de cualquier clase de artículos y mercaderías mientras ejerzan cargo directivo alguno.-

ARTICULO 87º:

Los miembros de la Comisión Directiva no contraerán responsabilidad alguna por obligaciones de la Institución, pero si responderán personal, solidaría y mancomunadamente por incumplimiento de sus deberes y obligaciones o mal desempeño de su cometido y por las violaciones a las leyes, disposiciones estatutarias o resoluciones de la Asamblea.-

ARTICULO 88º:

Los miembros de la Comisión Directiva:

a) Serán solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ellos.-

b) Serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Lo cual debe ser llevado a consideración del tribunal de disciplina.

Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda -a la Comisión Directiva, a la Asamblea de Representantes, a la Comisión Revisora de Cuentas, a la Junta de Disciplina y Ética ó a la autoridad competente-.

ARTICULO 89º:

La Comisión Directiva no podrá renunciar en masa, ni menos hacer abandono del Club.- Si circunstancias especiales la impulsan a tomar tal resolución, deberá elevar los antecedentes a una Asamblea Extraordinaria de Representantes que se convocara en forma inmediata, ante la cual fundamentará su renuncia.-  En caso de aceptarse la misma, la asamblea designara una comisión directiva transitoria y convocara a elecciones dentro de los 90 días siguientes.

ARTICULO 90º:

Cuando la Asamblea tenga constancia de que las razones expuestas no son aceptables y que existe dolo o propósito deliberado de eludir responsabilidades ante situaciones creadas ex profeso, podrá no aceptar las renuncias y solicitar la intervención de la Junta de Disciplina y Ética para considerar la expulsión como penalidad.-

ARTÍCULO 91º:

Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto;

b) Dirigir la administración del Club, de acuerdo con las normas que establece el Estatuto;

c) Reglamentar este Estatuto que deberá aprobar la Asamblea de Representantes y dictar los reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha del Club;

d) Resolver los casos no previstos en este Estatuto, sin apartarse de su espíritu, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea;

e) Convocar a comicios y asambleas y redactar el Orden del Día a tratar por éstas últimas;

f) Proyectar anualmente el cálculo de recursos, el presupuesto de gastos e inversiones, el presupuesto económico y el presupuesto financiero para el ejercicio siguiente que deberá elevarse para su aprobación a la Asamblea Especial durante la primera quincena de junio del año siguiente según las pautas establecidas en el artículo 60 de este Estatuto.

g) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, dentro del término fijado por este Estatuto, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e informe de la comisión Revisora de Cuentas de cada ejercicio económico transcurrido entre el 1º de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.

h) Acordar a propio pedido, licencia a sus miembros;

i) Aceptar o rechazar las renuncias de los miembros de la mis-ma, las que únicamente podrán ser presentadas por escrito;

j) Designar los miembros de la Comisión Directiva y los socios que integrarán las Comisiones Internas y las de los Departamentos de fútbol, Educación Física y Cultural y Social, y las Subcomisiones que constituyen éstos Departamentos;

k) Designar los socios que actuarán como Delegados ante los distintos organismos a que se encuentra afiliado el Club.

l) Fijar, aumentar, reducir o suprimir la cuota de ingreso de socios.

m) Admitir o no las solicitudes de quienes deseen ingresar como socios

n); Excluir o aceptar la renuncia de Asociados de acuerdo a lo que establece este Estatuto

o) Amonestar o suspender a socios en función de dictamen de la Junta de Disciplina y Ética, elevando a la Asamblea de Representantes los dictámenes que propongan la  expulsión de un asociado.

p) Nombrar los empleados del Club, fijar sus funciones y remuneración, amonestarlos, suspenderlos, aceptar o rechazar sus renuncias y declararlos cesantes;

q) Suscribir contrato de locación de servicios de jugadores profesionales, Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Médicos y otros profesionales y expertos para cumplir los fines de la Institución;

r) Comprar, vender, gravar y transferir inmuebles, previa aprobación de la Asamblea.- Para las ventas y transferencias de In-muebles deberán publicarse avisos durante cinco días en no menos de dos diarios de reconocida circulación en la ciudad de Buenos Aires y Avellaneda;

s) Estar en juicio como actora, demandada y querellante; hacer arreglos; aceptar liberalidades; someter litigios en que la Institución es parte a Tribunales Arbitradores amigables componedores y realizar todos los actos judiciales y extrajudiciales, cual-quiera fuere su naturaleza, dentro de las limitaciones estatutarias, necesarias e indispensables que demanden directa o indirectamente el cumplimiento de los fines sociales;

t) Nombrar o designar letrados, apoderados judiciales y administrativos, peritos, árbitros, escribanos y otorgar y revocar poderes especiales o generales, cuando lo creyere necesario;

u) Autorizar los demás actos y contratos que autorizan o autorizaren en el futuro las leyes, a excepción de aquellos que este Estatuto reserve o exija el cumplimiento de formalidades especiales;

v) Comprar muebles, útiles, accesorios, convenir obras, trabajos, reparaciones y/o mantenimiento de bienes muebles o in-muebles previo concurso público o privado de precios de acuerdo a las bases y reglamentaciones que establecerá la Comisión Directiva.- En la construcción de obras deberá preferirse los convenios de costos en base a precio fijo o por “Ajuste Alzado” las ofertas de venta de bienes muebles o erogación de concesiones deberán efectuarse mediante concurso público o privado de acuerdo a las bases y especificaciones que en cada caso determinará a la Comisión Directiva;

x) Aceptar donaciones, legados y subvenciones;

y) Llevar y perseguir ante la Justicia a los responsables de mal-versaciones, defraudaciones o disposición ilegitima de fondos, bienes o intereses de la Institución.

ARTICULO 92º:

Son deberes irrenunciables de todos sus miembros, ejercer individual y colectivamente, el control sobre los ingresos e inversiones, el estudio y las disposiciones concernientes a la organización y el desarrollo progresivo del Club.-

ARTICULO 93º:

Ninguno de sus miembros podrá alegar ignorancia sobre el destino de los fondos sociales y las disposiciones tomadas durante su mandato, para lo cual les asiste el derecho de recabar de quienes corresponda todos los datos e informaciones que ilustren su conocimiento.-

ARTICULO 94º:

La Comisión Directiva en la primera sesión de cada período, designará las subcomisiones que indique el Reglamento General.- Asimismo designará a los Presidentes de las Subcomisiones que les harán llegar oportunamente a la Comisión Directiva, la integración de las mismas para su aprobación, pudiendo crear las Subcomisiones que estime convenientes para la mejor atención y vigilancia de las actividades específicas, las que actuarán como asesoras de las Comisiones de Departamento.-

La Comisión Directiva en la primera Asamblea Ordinaria deberá informar las Subcomisiones conformadas, los Presidentes e integrantes designados en cada una de ellas, como así también áreas y materia de desempeño de cada una.

ARTICULO 95º:

Las Comisiones Internas tendrán la iniciativa en los asuntos de su especialidad en todo proyecto que tenga entrada en la Comisión Directiva o en aquellos que éste le destinara, debiendo producir sus despachos por escrito y regirse en la forma que establezca el Reglamento de cada una.-

ARTICULO 96º:

La Comisión Directiva está facultada para disponer por sí del total autorizado de cada partida del Presupuesto de Gastos.-

En los casos no previstos y/o que resultara insuficiente la partida y siempre que sea de imprescindible necesidad para la buena marcha del Club, podrá incrementar gastos adicionales hasta un 20% del Presupuesto General, dando cuenta a la Comisión Revisora de Cuentas.   Asimismo queda autorizada la CD para aumentar los gastos siempre que se considere conveniente en vista de los propósitos institucionales y deportivos, en la medida que cuente con mayores recursos que los inicialmente presupuestados.

Cuando por razones extraordinarias haya que efectuar contrataciones que superen el veinte (20)  por ciento y que no sobrepasen el 35 treinta por ciento del Presupuesto General, deberá recabar previamente la aprobación de la Comisión Revisora de Cuentas.- Cualquier gasto o contratación que exceda del 35% del Presupuesto General, deberá ser sometido a la conformidad de la Asamblea antes de formalizar el gasto o inversión.- Los incrementos mencionados en éste artículo deberán ser considerados en función de valores constantes a cuyo efecto las partidas aprobadas se actualizarán con los índices que proporcione el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o el organismo administrativo que lo reemplace, para precios mayoristas nivel general y/o por la variación del tipo de cambio de las deudas contraídas en moneda extranjera.-

CAPITULO V DELPRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

ARTICULO 97º:

El Presidente representa al Club en todos sus actos ya sean le-gales o sociales, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además, las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, su reglamentación y reglamentos internos, resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

b) Ejercer la representación legal del Club. Esta representación podrá delegarla por escritura pública previo acuerdo a la Comisión Directiva, en otras personas, siempre que sea por asuntos judiciales o de orden que requieran conocimientos especiales o dedicación permanente;

c) Presidir la Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva, como también, cuando lo creyera conveniente, las sesiones de cualquier comisión interna o subcomisión;

d) Dirigir y organizar las discusiones y votaciones de las Asambleas, reuniones de la Comisión Directiva y cuando lo considere conveniente, las de las Comisiones Internas y Subcomisiones.- En caso de empate de una votación, quedará reabierta la discusión y de obtener el mismo resultado, decidirá con su voto;

e) Dar por suficientemente discutido cualquier punto, siempre que no se oponga la mayoría;

f) En las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, no podrá abrir opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión y tendría derecho a intervenir en la discusión del mismo, delegando la presidencia en quien corresponda;

g) Firmar conjuntamente con el Secretario General, Secretario Administrativo y Tesorero, según corresponda, las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas, Balances y demás documentos;

h) Autorizar con su firma los pagos, gastos o recibos de cualquier clase, dispuestos por la Comisión Directiva;

i) Resolver en los casos de urgencia, cualquier asunto que pudiera producirse en el Club, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión ordinaria que realice, para que considere sus resoluciones;

j) Concurrir a los locales del Club por lo menos dos veces por semana;

k) Está facultado, actuando conjuntamente con el Secretario y Tesorero en funciones, para efectuar designaciones de Delegados en representación del Club, entre miembros de la Comisión Directiva y Representantes de Socios del Interior;

l) Adjudicar a los delegados que acompañen a las representaciones que designe la entidad, un gasto de representación que establezca la Comisión Directiva para el año en curso como gastos de representación

ARTICULO 98º:

El Vicepresidente 1º ejercerá provisoriamente las funciones que según el artículo anterior corresponden al Presidente, en los casos de ausencia temporaria, licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento no mayor a 90 días.

En los casos de fallecimiento, renuncia o plazos que excedan los 90 días, la Asamblea de Representantes designará su reemplazo de entre los miembros de la Mesa Directiva que cumplan con los requisitos del artículo 78º.

ARTICULO 99º:

El Vicepresidente 2º ejercerá las mismas funciones que correspondan al Vicepresidente 1º, en los casos de renuncia, ausencia temporaria, licencia o cualquier otro impedimento.-

ARTICULO 100º:

En ausencia del Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, serán presididas las sesiones, tanto de la Asamblea como de la Comisión Directiva, por uno de los miembros de ésta que se designará al efecto, según el caso, por la misma Comisión o la Asamblea.-

CAPITULO VI DE LOS SECRETARIOS

Secretario General

ARTICULO 101º:

Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Refrendar la firma del Presidente, en los diplomas, actas, órdenes, contratos, correspondencia, libramiento de pagos y todo otro documento privado o público que emane del Club, sellándolos con el sello oficial, en los casos que corresponda, incluidas las actas, de cuya reserva y custodia es único responsable.

b) Llevar los registros rubricados de asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión Directiva y de asistencia de los Representantes a las Asambleas;

c) Supervisar las actividades de las demás Secretarías y  Subcomisiones que dependan de las mismas;

Secretario Administrativo

ARTICULO 102º:

Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:

a) Reemplazar al Secretario General, en todas sus funciones en caso de ausencia circunstancial;

b) Redactar la Memoria, correspondencia y demás documentos que resuelva confeccionar la Comisión Directiva, incluso las actas de sus reuniones; organizar y cuidar el archivo.

c) Llevar los registros que estime necesario o que la Comisión Directiva determine, debiendo continuar los que reciba de su antecesor o mejorarlos, pero no suprimirlos sin previa autorización de aquella.- Llevará conjuntamente con el Tesorero el registro de asociados;

d) Dependerá del mismo el personal rentado de la Institución.-

e) Cooperar en todos los ámbitos de su competencia que la Comisión Directiva le requiera.

Secretario Deportivo

ARTICULO 103º:

Son deberes y atribuciones del Secretario Deportivo:

a) Supervisar el Departamentos de Educación Física, Fútbol Amateur y Profesional, las Subcomisiones que de ellos dependan como así también todas las áreas deportivas del Club.

b) Llevar al seno de la Comisión Directiva las necesidades de infraestructura e instalaciones deportivas para optimizar el manejo de las mismas.

c) Cooperar en todos los ámbitos de su competencia que la Comisión Directiva le requiera.

Secretario de Comunicación y medios

ARTÍCULO 104º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Comunicación y medios:

a) Dar publicidad a la actividad institucional en medios gráficos, audiovisuales y digitales.

b) Emitir comunicados de prensa previo conocimiento de la Comisión Directiva;

d) Presidir la Comisión de Comunicación y medios.

e) Coordinar la publicación y distribución de todos los medios comunicacionales del Club.

f) Cooperar en todos los ámbitos de su competencia que la Comisión Directiva le requiera.

Secretaria de Relaciones Públicas e Institucionales

ARTÍCULO 105º:

Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas e institucionales:

a) Promover las relaciones públicas de la Institución, dando a conocer la labor llevada a cabo por la institución en todos los ámbitos de su competencia;

b) Presidir la Comisión de Relaciones Públicas e Institucionales.

c) Coordinar y gestionar las comunicaciones internas del club, empleados y subcomisiones y gestiones políticas.

d) Coordinar, gestionar y supervisar la subcomisión de peñas y/o filiales.

e) Coordinar y gestionar las comunicaciones externas, vinculación con otras instituciones, tanto industriales como financieras, gubernamentales, no gubernamentales y medios de comunicación.

f) Coordinar y gestionar funciones humanísticas y campañas de responsabilidad social.

g) Cooperar en la organización y coordinación de eventos y/o cualquier tipo de actividad en la que participe el club con la Secretaria de Prensa y la Secretaría de Promoción y Comercialización de Imagen Institucional.

h) Cooperar en todos los ámbitos de su competencia que la Comisión Directiva le requiera.

Secretario de Educación y Cultura

Artículo 106: Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura y Educación las siguientes:

a) Promover las actividades culturales a desarrollarse en la institución.

b) Designar conjuntamente con la Comisión Directiva las autoridades del establecimiento educativo en todos sus niveles.

c) Atender las necesidades emanadas de la comunidad educativa del colegio del Club.

d) Llevar al seno de la Comisión Directiva las necesidades de infraestructura e instalaciones del complejo educativo para optimizar el manejo de las mismas.

e) Actuar como interlocutor de dialogo entre la Comisión Directiva y la comunidad educativa

f) Cooperar en todos los ámbitos de su competencia que la Comisión Directiva le requiera.

Secretario de Promoción y Comercialización Institucional:

Artículo 107: Son deberes y atribuciones del Secretario de Promoción y Comercialización Institucional las siguientes:

a)            Organizar, planificar y ejecutar políticas de marketing que tiendan a maximizar los ingresos del Club.

b)           Tender a la obtención de recursos derivados de la contratación de sponsors.

c)            Asesorar a la Comisión Directiva sobre contratación de licencias.

d)           Fiscalizar la no proliferación de productos no autorizados por el Club.

e)           Organizar la venta de todo tipo de productos oficiales de merchandising del club.

f)            Instar a la organización de todo tipo de eventos a efectos de obtener recursos para el Club, supervisando la contratación de los mismos.

g)            Maximizar la imagen comercial y la marca del Club.

h)           Colaborar en las campañas para la conscripción de nuevos socios y re matriculación de antiguos socios.

i)            Ejecutar estrategias de fidelización de los asociados

j)             Cooperar en todos los ámbitos de su competencia que la Comisión Directiva le requiera.

Secretario de Convivencia y Seguridad:

Artículo 108: Son deberes y atribuciones del Secretario de Convivencia y Seguridad las siguientes:

a ) Coordinar, supervisar y delinear las políticas en materia de seguridad a llevar adelante por el club en cada uno de sus predios en todas sus áreas. Particularmente en el Estadio en ocasión de eventos futbolísticos.

b ) Coordinar, supervisar y gestionar la política en materia de prevención a llevar adelante por el club respecto del plantel de futbol de primera división.

C ) Cooperar en todos los ámbitos de su competencia que la Comisión Directiva le requiera.

CAPITULO VII DE LOS TESOREROS

ARTICULO 109º:

Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a)Hacer percibir las cuotas de ingreso, mensualidades, derechos, importe de deterioros y demás sumas de ingreso que por cualquier motivo correspondan al Club, siendo responsable personal de todo lo que percibiere;

b) Hacer pagar los libramientos autorizados por la Comisión Directiva;

c) Disponer el  depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en otro establecimiento que la Comisión Directiva indique, en cuenta corriente o a premio y a nombre de la Institución, todos los fondos existentes en su poder, a excepción de la cantidad que fuera necesaria para las atenciones momentáneas del Club, que en ningún caso podrá ser mayor de la suma que la Comisión Directiva disponga con el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes.- Los cheques para la extracción de fondos, deberán llevar además de la firma del Tesorero, la del Presidente y Secretario General o sus reemplazantes.

d) Depositar en una cuenta especial, los fondos provenientes de la venta de Títulos Patrimoniales, cuyos recursos serán afectados a las obras programadas en función de dichos Títulos, en un 80% como mínimo, pudiendo destinarse el resto a gastos de administración que determinará la Comisión Directiva;

e) Firmar todos los documentos que sean necesarios o corresponda su intervención;

f) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva un Balance de Caja y de Comprobación de Sumas y Saldos;

g) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva, una nómina de socios que por no haber pagado sus cuotas se hallasen en las condiciones del artículo 29º inciso b) de este Estatuto;

h) Someter trimestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas, todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y dar a la misma todos los informes y datos que ella pudiera exigirle al respecto;

i) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, estados demostrativos de las sumas invertidas y presupuestadas;

j) Dar cuenta inmediatamente al Presidente de cualquier alteración en los libros o diferencia de fondos.-

k) Ejercer funciones de contralor de fondos y liquidaciones de las Comisiones y Subcomisiones.

ARTICULO 110º:

Es prohibido al Tesorero efectuar pagos que no se hallen autorizados por la Comisión Directiva, exceptuándose únicamente los pagos de impuestos, alquileres, alumbrados, aguas corrientes y demás gastos menores, que podrá efectuar con cargo a rendir cuentas a la Comisión Directiva, en su primera reunión ordinaria.

ARTICULO 111º:

El Tesorero está obligado a controlar los libros de contabilidad que haga necesario el movimiento de la Tesorería, los que tendrá siempre a disposición de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.- Además, deberá hacer asentar en las columnas respectivas el registro de socios, los pagos que éstos realicen de sus cuotas mensuales y/o cualquier otro movimiento de fondos.

ARTÍCULO 112º:

El Protesorero deberá cooperar con el Tesorero cuando éste requiera sus servicios y ejercerá las funciones del titular con todas las atribuciones y responsabilidades de aquel, cuando la Comisión Directiva así lo disponga ó ante la ausencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo del tesorero.-

CAPÍTULO VIII DE LOS VOCALES

ARTICULO 113º:

Son deberes y atribuciones de los Vocales:

a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y voto;

b) Auxiliar a los demás miembros de la Comisión Directiva;

c) Ejercer inspección permanente sobre las dependencias del Club;

d) Desempeñar las Comisiones que les encomiende la Comisión Directiva.

e) Ejercer de nexo con los distintos predios o departamentos del club con el fin de contar en el seno de la comisión directiva con información directa de la actividad de los mismos.

f) Presidir las Subcomisiones para las que sean designados por la Comisión Directiva.

g) Ejercer una vigilancia permanente sobre todas las dependencias del Club sobre la marcha general de su administración y patrimonio, denunciando inmediatamente ante el responsable del área o ante la Comisión Directiva, cualquier irregularidad que notaren.



CAPITULO IX DE LOS VOCALES SUPLENTES

 ARTÍCULO 114º:

Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:

a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y no voto, sin computárseles las inasistencias.- Desempeñarán las comisiones y subcomisiones que les encomiende la Comisión Directiva;

b) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia, muerte o separación del cargo por cualquier otro motivo en cuyo caso adoptan los deberes y atribuciones de los titulares señalados en el artículo anterior.

c) Presidir las subcomisiones para las que sean designados por Comisión Directiva.

c) Ejercer de nexo con los distintos predios ó departamentos del club con el fin de contar en el seno de la comisión directiva con información directa de la actividad de los mismos.

CAPÍTULO X DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 115º:

 La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares.- Habrá además dos suplentes.- Tanto los titulares como los suplentes, deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser Presidente y durarán en sus mandatos cuatro años, pudiendo ser reelectos por un período más, al término del cual deberán dejar transcurrir un período íntegro para que puedan ser electos nuevamente.- La elección de esa Comisión y de los respectivos suplentes, se efectuará al practicarse la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de Representantes.- Uno de los miembros titulares, como mínimo, deberá ser profesional graduado en alguna carrera de ciencias económicas.-

ARTICULO 116º:

La Comisión Revisora de Cuentas, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

a) Examinar los libros y documentos del Club, cada vez que lo juzgue oportuno y por lo menos cada tres meses;

b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales, cuidando que se empleen en la forma estatutaria;

c) Intervenir y opinar con respecto al Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos e Inversiones, Presupuesto Económico y Presupuesto Financiero;

d) Informar a las Asambleas sobre la situación económico-financiera del Club, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos;

e) Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable de inversión o manejo de fondos que hubiera observado, y en caso de que la Comisión Directiva no adopte las medidas que corresponden reglamentariamente, solicitar la convocatoria de Asamblea a sus efectos;

f) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto;

g) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, presentadas por la Comisión Directiva;

h) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo;

i) Solicitar la convocación a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido, en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

j) En su caso, vigilar la operación de liquidación del Club y el destino de los bienes sociales.-

Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones.- Si por cualquier causa quedará reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva, deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-

ARTICULO 117º:

Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, actuando en conjunto o por separado, cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la buena marcha de la administración del Club.-

ARTICULO 118º:

Los suplentes reemplazarán a los titulares, en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad.-

CAPITULO XI DE LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES

ARTICULO 119º:

La Comisión Directiva además de las Comisiones Internas de Departamentos y respectivas Subcomisiones previstas en estos Estatutos, podrá designar Comisiones y Subcomisiones Aseso-ras y Colaboradores de las mismas, cuando lo considere con-veniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, fijando la misión específica de cada uno.- Tendrán ese carácter, entre otras que puedan crearse en el futuro, las siguientes: de Prensa y Relaciones Públicas, de Socios del Interior, de Finanzas, de Obras, de Compras, de Asuntos Legales, de Asuntos Contables y del Complejo Deportivo y Recreativo.-

Los presidentes de las subcomisiones serán designados por la comisión directiva, recayendo dicha designación sobre Vocales Titulares y/o Suplentes preferentemente.

La conformación de las mismas estará a cargo del Presidente de cada Subcomisión, el que propondrá sus integrantes a la comisión directiva para su aprobación, el cual no podrá ser un número mayor a siete miembros. En caso de ser necesario podrán incorporarse colaboradores con previa aprobación especial de la Comisión Directiva.

Para ser integrante de subcomisión  se debe ser socio y con la cuota social al día (mes en curso o anterior).

Los integrantes de las Subcomisiones tienen los mismos  deberes, obligaciones y responsabilidades que los miembros de Comisión Directiva, en las cuestiones de su competencia.

En los casos de subcomisiones que por su actividad deban manejar recaudaciones o dinero los presidentes de las mismas serán responsables de rendir cuentas ante la tesorería.

La conformación de las distintas comisiones y subcomisiones serán informadas en la primera Asamblea Ordinaria.

CAPITULO XII DE LOS ASESORES, DELEGADOS Y SOCIOS DEL INTERIOR

ARTICULO 120º:

La Comisión Directiva podrá designar “ad-honorem” socios con funciones de asesoramiento de la misma o de alguno de sus miembros, para asuntos en los que posean reconocidos méritos y capacidad, tanto en el lugar de la Sede del Club como en el Interior y Exterior del País.- El Presidente, Secretario y Tesorero en funciones, actuando conjuntamente, podrán efectuar designaciones de Delegados en representación del Club entre los miembros de la Comisión Directiva, Representantes a la Asamblea y Socios del Interior.- La Comisión Directiva podrá designar Subcomisiones del Interior en aquellas ciudades o localidades donde haya diez o más socios activos y reglamentar su misión y funciones.- Las designaciones y atribuciones podrán ser revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que los haya nombrado.-

Título V: JUNTA DE DISCIPLINA Y ÉTICA

Artículo 121:

La Junta de Disciplina y Ética será conformada en los plazos estipulados en el Artículo 59º y estará integrada por cinco (5) miembros que deberán cumplir con los requisitos necesarios para ejercer la titularidad del club y contar preferentemente con una reconocida trayectoria en la institución y/o en la sociedad. Entre los miembros de la Junta, al menos uno de ellos deberá ser profesional graduado en derecho.

Respetando la representación asamblearia surgida de los comicios, corresponderán tres (3) miembros por la mayoría –uno de los cuales será Presidente-, y los dos (2) miembros restantes a la primera y segunda minoría.

Artículo 122:

La Junta de Disciplina y Ética entenderá en todas aquellas cuestiones que ameriten llamados de atención, suspensión o expulsión de asociados por motivos de faltas disciplinarias y/o éticas ostensibles, y en particular por los casos estipulados en los Artículos 29º inc. c), Artículo  38, Artículo 39 y Artículo 88 del presente Estatuto pudiendo a tal efecto actuar de oficio o a requerimiento de la Asamblea, la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 123:

La Junta de Disciplina y Ética en un plazo no mayor a los 30 días de su constitución elaborará un Reglamento Interno que se enviará a la Comisión Directiva para su aprobación, donde se dispondrán los procedimientos de evaluación y sustanciación de los expedientes y/o dictámenes sobre los que deberá entender. Dichos dictámenes serán aprobados por mayoría simple del total de sus miembros y no serán vinculantes, los que serán remitidos a la Comisión Directiva que resolverá la sanción o elevará a la Asamblea de Representantes según corresponda.

TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 124º:

La iniciativa para la reforma del presente Estatuto corresponde a la Comisión Directiva o a la Asamblea de Representantes y solo podrá ser modificada por una Asamblea Extraordinaria de Representantes a la que someterá el proyecto respectivo.- Para la aprobación de la reforma, se requerirá simple mayoría en Asamblea cuyo quórum no sea menor a la mitad más uno de los Representantes.-

ARTICULO 125º:

Queda absolutamente prohibida por parte del Club la organización de juegos de azar que otorguen premios en efectivo.

ARTICULO 126º:

El registro de socios del Club se depurará cada 5 años. Previamente y con el fin de mantener la mayor cantidad de asociados, antes de efectuarse la depuración se citara por los medios que disponga la Comisión Directiva y publicitado a disposición de los socios en la sede social del club.

ARTICULO 127º:

El personal rentado del Club deberá mantener absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los socios, bajo pena de cesantía.- Esta disposición alcanza por igual al personal que sea o no socio.-

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Cláusula Transitoria 1º:

El Club Atlético Independiente dará cumplimiento expreso a las disposiciones del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, como así también de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la A.F.A., debiendo en lo concerniente compatibilizar este Estatuto con el de dicha Institución, salvo causa de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta.

Asimismo, se deja establecido que en función de lo establecido en el artículo 1º del presente estatuto, el Club Atlético Independiente es una Asociación Civil que no resignará dicha identidad y característica en función de ninguna otra figura societaria civil o comercial.

Cláusula Transitoria 2º:

Las modificaciones y nuevos institutos contenidos en el presente Estatuto una vez aprobados regirán de pleno derecho. Tanto el plazo de los mandatos como las nuevas Secretarías tendrán aplicación a partir de la próxima gestión surgida de los comicios previstos para el año 2017. La actual Asamblea de Representantes podrá conformar en los términos del Título V la Junta de Disciplina y Ética con un mandato acotado hasta la conformación de la nueva Asamblea surgida de las próximas elecciones. Las condiciones de residencia estipuladas en el artículo 18º  regirán solamente para los nuevos asociados.